NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación dispone la obligación a cargo de las autoridades hacendarias, de dar respuesta a las peticiones que formulen los particulares sobre situaciones reales y concretas. Por su parte, el numeral 37 del ordenamiento referido establece que esa respuesta debe otorgarse en el plazo de tres meses, contados a partir de que se formule, y que en caso de que el gobernado no obtenga respuesta, se entenderá que se resolvió negativamente. En estas condiciones, la respuesta en esos términos a la solicitud de una persona moral en relación con la rectificación de s...
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