IUSera
Registro digital 2012765 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.A.32 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL EN RELACIÓN CON LA RECTIFICACIÓN DE SU DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación dispone la obligación a cargo de las autoridades hacendarias, de dar respuesta a las peticiones que formulen los particulares sobre situaciones reales y concretas. Por su parte, el numeral 37 del ordenamiento referido establece que esa respuesta debe otorgarse en el plazo de tres meses, contados a partir de que se formule, y que en caso de que el gobernado no obtenga respuesta, se entenderá que se resolvió negativamente. En estas condiciones, la respuesta en esos términos a la solicitud de una persona moral en relación con la rectificación de s...

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