MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL CONSTITUIR UNA INTERPELACIÓN PARA LA FUTURA DEMANDADA, SE CONFIGURA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA LÍQUIDA PARA AQUÉLLA AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO.
Texto de la tesis
Cuando se promueve juicio ejecutivo mercantil sobre la base de medios preparatorios, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio y cumplidos los requisitos establecidos por el numeral 1163 del propio código, apercibido el deudor conforme al diverso 1164, de ser declarado confeso en la certeza de la deuda; y no desvirtuado lo anterior en el juicio ejecutivo en el sentido de que se ha abstenido de pagar el monto reclamado; los medios preparatorios deben considerarse como una verdadera interpelación para la futura demandada, dado que se requirió al deudor para que compareciera al juzgado...
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