IUSera
Registro digital 2012763 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.241 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AL CONSTITUIR UNA INTERPELACIÓN PARA LA FUTURA DEMANDADA, SE CONFIGURA LA EXIGIBILIDAD DE LA DEUDA LÍQUIDA PARA AQUÉLLA AL MOMENTO DEL EMPLAZAMIENTO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se promueve juicio ejecutivo mercantil sobre la base de medios preparatorios, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio y cumplidos los requisitos establecidos por el numeral 1163 del propio código, apercibido el deudor conforme al diverso 1164, de ser declarado confeso en la certeza de la deuda; y no desvirtuado lo anterior en el juicio ejecutivo en el sentido de que se ha abstenido de pagar el monto reclamado; los medios preparatorios deben considerarse como una verdadera interpelación para la futura demandada, dado que se requirió al deudor para que compareciera al juzgado...

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