IUSera
Registro digital 2012762 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.250 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

MANDATO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DEL NEGOCIO QUE MOTIVÓ LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN UN PODER DE ESA NATURALEZA NO GENERA SU INEFICACIA TOTAL, SINO QUE OCASIONA QUE SE LE CONSIDERE REVOCABLE.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El artículo 2596, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal establece que, por regla general, el mandante (y por extensión el poderdante) puede revocar el mandato (o el poder) cuando le parezca. Sin embargo, el propio precepto dispone que, excepcionalmente, el mandato o el poder puede ser irrevocable si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: i. Que se confiera como una condición puesta en un contrato bilateral; o, ii. Que constituya un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos, el mandato o poder se entiende otorgado en interés del mandatario o apod...

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