IUSera
Registro digital 2012761 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIII.7 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA TIENE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO SI RECLAMA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, Y SE ADHIRIÓ A DICHO RECURSO EN EL QUE EXPRESÓ AGRAVIOS Y MANIFESTÓ HACER SUYOS LOS DESARROLLADOS POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Atento al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al derecho de acceso a un recurso efectivo, establecido en los artículos 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el derecho fundamental del ofendido de interponer los recursos que la ley prevea, reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Federal, se concluye que si en el juicio de amparo directo, la víctima u ofendido del delito reclama l...

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