IUSera
Registro digital 2012760 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.239 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIEN EN ÉSTE "NO PROCEDERÁ RECURSO ORDINARIO ALGUNO", NO VULNERA EL DERECHO A UN MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL EFECTIVO.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio, al disponer, en su parte conducente: "Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.", no vulnera los principios de seguridad jurídica y de impartición de justicia contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni el 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por el contrario, ante la celeridad que requiere el juicio oral, el legislador consideró dar firmeza a las resoluciones del Juez, para que el procedimiento no se vea detenido an...

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