JUICIO AGRARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE SUCESIÓN DE DERECHOS. AUN CUANDO SE DENOMINE A LA ACCIÓN EJERCIDA COMO "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO", LA INEXISTENCIA DE ÉSTA NO JUSTIFICA, POR SÍ MISMA, LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en ningún caso adquieren la calidad de cosa juzgada, propia de las sentencias de los procesos contenciosos, porque el juzgador no resuelve un litigio, ya que se limita a definir o reconocer una situación jurídica existente, susceptible de modificarse a través de la impugnación, por la vía legal correspondiente, de cualquier interesado. Por otra parte, la Ley Agraria, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, los últimos supletorios de la primera, por disposición expresa de su numeral 2o., n...
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