FRAUDE COMETIDO CONTRA UNA PLURALIDAD DE PASIVOS. CASO EN QUE PROCEDE INAPLICAR LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, RELATIVA A LA UNIDAD DE SUJETO PASIVO, PARA TENER A DICHO DELITO COMO CONTINUADO, EN ARAS DE LA RAZONABILIDAD DE LA PENA, Y A FIN DE SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Texto de la tesis
Ante la unidad de resolución en el sujeto activo del delito y la homogeneidad en la conducta por él desplegada al propalar en el delito de fraude una oferta global, debe estarse a la unidad real delictiva -unidad de tipo básico y de bien jurídico lesionado, homogeneidad en las formas de ejecución y conexidad temporal adecuada- en la forma de delito continuado, donde si bien existió pluralidad de pasivos, en aras de la razonabilidad de la pena, se evita la multiplicidad de sanciones por la misma conducta, la infracción al principio non bis in idem y, con ello, penas desproporcionadas o inequita...
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