DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO O DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBERÁ DESOCUPARSE DEL ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS EXTRAÍDOS DE LA LITIS CONSTITUCIONAL Y ÚNICAMENTE EMPRENDER EL ESTUDIO DE AQUELLAS CUESTIONES QUE SUBSISTAN.
Texto de la tesis
El desistimiento se define como el acto procesal mediante el cual, el promovente manifiesta su propósito de abandonar una instancia o no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite en un procedimiento. Relacionado con lo anterior, el principio de instancia de parte agraviada, previsto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, otorga al quejoso la oportunidad de controvertir en el juicio constitucional aquellos actos de autoridad que le ge...
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