IUSera
Registro digital 2012747 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.111 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEPÓSITO DE MENORES. DEBE FIJARSE LA CONVIVENCIA OFICIOSAMENTE CONSIDERÁNDOLOS COMO SUJETOS Y NO COMO OBJETOS DE DERECHO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, en un juicio ordinario se fija la litis con la pretensión del actor y la oposición de la parte demandada. Sin embargo, en los juicios en materia familiar donde intervienen menores, el juzgador no sólo debe constreñirse a lo que digan o soliciten las partes, sino también a los derechos de los infantes involucrados en la disputa, esto es, el menor debe ser visto como sujeto de derecho y no como objeto. Así, la litis en estos asuntos rompe con el esquema clásico del litigio, toda vez que se conforma con los derechos reclamados por las partes y los de los menores. En esa tesitur...

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