IUSera
Registro digital 2012746 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.110 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEPÓSITO DE MENORES. CUANDO SE LEVANTA O CONFIRMA ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE DECRETARSE OFICIOSAMENTE LA CONVIVENCIA PROVISIONAL CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los asuntos donde se solicite el depósito como medida cautelar, todos los Jueces deben analizar desde la presentación de esa solicitud, si existe justificación para asegurar a los menores de edad y, atento al interés superior de éstos y al derecho de convivencia con ambos padres, el Juez deberá pronunciarse sobre la convivencia provisional con el progenitor no custodio y el infante, aunque no fuere solicitada, es decir, oficiosamente, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convi...

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