CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA NO AFECTA LOS ACTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN SUSTANTIVA EN LITIGIO.
Texto de la tesis
La interpretación funcional del artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, relativa a que los efectos generales de la caducidad consisten en extinguir la instancia, mediante la insubsistencia de las actuaciones del juicio, para volver las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda, pone en evidencia que la ineficacia producida atañe únicamente a la relación jurídico procesal, integrada con los actos procedimentales atinentes a la sustanciación del procedimiento, cuya misión consiste, solamente, en preparar lo necesario para el dictado de la sentencia de fondo, y ni siquie...
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