CASACIÓN. LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE DICHO RECURSO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACUSADO, IMPLICA EXAMINAR, DE OFICIO, SI EL JUICIO SE AJUSTÓ A LA RESOLUCIÓN DE APERTURA CORRESPONDIENTE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, tratándose del recurso de casación, la autoridad competente, en suplencia de la queja deficiente, tiene la obligación de verificar que no se violen los derechos fundamentales del acusado, tanto en la etapa de juicio como en el dictado de la sentencia, lo que implica examinar, de oficio, si la citada etapa procesal se ajustó a la resolución de apertura del juicio, pues la trascendencia no se limita a su emisión, ya que: a) define el...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.