IUSera
Registro digital 2012739 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.243 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

APELACIÓN. PARA DETERMINAR SI LAS RESOLUCIONES SOBRE LIQUIDACIÓN DE COSTAS SON APELABLES, DEBE OBSERVARSE LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA Y SI ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El capítulo de costas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 141, contiene una norma especial que regula el efecto y la tramitación del recurso de apelación en el incidente de liquidación, pero éste forma parte del sistema de impugnación a través del recurso de apelación que contiene el propio código, por lo que no debe aplicarse en forma aislada, sino en armonía con los diversos numerales 691, 694, 695 y 696 que establecen la sustanciación del recurso de apelación. Por lo que, lo dispuesto en el citado artículo 141 no lleva a concluir que todas las resoluc...

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