ACTOS DE TORTURA. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y EL JUEZ DE DISTRITO NO ADVIERTE CON LAS PRUEBAS ALLEGADAS, DATOS EFICACES PARA CONCLUIR QUE EXISTIERON CONTRA EL QUEJOSO, QUE LO CONDUZCAN A PRONUNCIARSE SOBRE LA EXPULSIÓN DE PRUEBAS DERIVADAS DE AQUÉLLOS, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE DEJE INTOCADO DICHO AUTO, SIEMPRE QUE FUERE APEGADO A LA LEGALIDAD, Y ORDENE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, A FIN DE VERIFICAR EL IMPACTO QUE ELLO PUEDA TENER DURANTE EL PROCESO.
Texto de la tesis
De acuerdo con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al tópico de tortura, cuando el Juez de la causa tiene conocimiento o el propio indiciado o procesado denuncie que ha sufrido tortura o ha sido objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, debe: 1. Ordenar la realización de las diligencias que considere necesarias para descubrir indicios de tortura y, en caso de encontrarlos (en certificados médicos de lesiones o estudios psicológicos realizados conforme al Protocolo de Estambul), el Estado tiene la carga de la prueba para desvirtuar dichos indicios,...
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