ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR UN CONDÓMINO, CON BASE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE NO ESTÁ ASIGNADO A UNA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA, SINO SÓLO PARA SU USO.
Texto de la tesis
Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los diversos 2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sean áreas y bienes de uso común sobre las cuales tenga el derecho de propiedad, por así haberse...
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