IUSera
Registro digital 2012737 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.248 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR UN CONDÓMINO, CON BASE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE NO ESTÁ ASIGNADO A UNA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA, SINO SÓLO PARA SU USO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los diversos 2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sean áreas y bienes de uso común sobre las cuales tenga el derecho de propiedad, por así haberse...

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