IUSera
Registro digital 2012735 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.18o.A. J/4 (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL RECURSO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE NO SEAN DEFINITIVAS, POR NO RESOLVER EL JUICIO EN LO PRINCIPAL O NO DARLO POR CONCLUIDO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé, entre otras cosas, que procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas emitidas por los tribunales de justicia administrativa precisados en esa disposición, del cual conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, respecto de la revisión en contra de las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el artículo 140 de su ley orgánica sólo dispone que serán recurribles los fallos que di...

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