ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE CONCEDIÓ EL AMPARO POR ESTIMARSE QUE SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE SER PARA EL EFECTO DE DEJARLA INSUBSISTENTE Y REGRESAR AL QUEJOSO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO PREVIAMENTE A SU EMISIÓN.
Texto de la tesis
En términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, los efectos de la concesión del amparo serán para que se restituya al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, en virtud de que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro tiene dicho carácter, cuando se conceda el amparo por estimarse que se emitió por una autoridad incompetente por ser facultad exclusiva del Poder Judicial decretarla, de conformidad con el precepto mencionado, la pr...
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