EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA, OPUESTA EN SENTIDO ESTRICTO, INDIRECTA O REFLEJA, SU NATURALEZA JURÍDICA ES DE ÍNDOLE PERENTORIA.
Texto de la tesis
La teoría general del proceso define a las excepciones perentorias como aquellas que están dirigidas a destruir la acción, al estar fincadas en supuestos que la agotan por sí mismos. Así, la excepción de cosa juzgada en materia agraria, ya sea entendida en sentido estricto (identidad en la cosa, causa y partes en el juicio previo), o de manera refleja o indirecta (situación definida con anterioridad que impacta en el nuevo juicio), es de naturaleza perentoria, al ser una condición que determina la inimpugnabilidad e indiscutabilidad de alguna situación ya definida, que por certeza y seguridad...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.