AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CRITERIOS PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESA ACTUACIÓN.
Texto de la tesis
Dada la especial naturaleza del juicio agrario, en la práctica pueden presentarse actuaciones o diligencias en las que, sean presididas por el titular del Tribunal Unitario Agrario, concurran a ella las partes y se definan situaciones de derecho, no pueden equipararse a la audiencia de juicio prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria. Así, a fin de constatar cuándo una actuación tiene ese carácter, es menester verificar que se actualicen los siguientes aspectos distintivos: (i) que la diligencia de que se trate haya sido ordenada expresamente para la sustanciación del juicio; (ii) que ell...
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