IUSera
Registro digital 2012724 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CI/2016 (10a.) · Segunda Sala

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEL RECLAMO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SOBRE SU FALTA DE PUBLICIDAD, CORRESPONDE CONOCER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

Cuando se reclama de una Junta de Conciliación y Arbitraje el incumplimiento a lo ordenado por el artículo 391 bis de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de hacer pública para consulta de cualquier persona la información de los contratos colectivos de trabajo depositados ante ella y lograr que su texto esté disponible vía Internet, corresponde conocer de ese reclamo a los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa, porque el citado precepto legal tiene como intención lograr la publicidad de los contratos colectivos de trabajo, lo cual encuadra en el ámbito administ...

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