IUSera
Registro digital 2012714 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 51/2016 (10a.) · Primera Sala

DETENCIÓN POR CASO URGENTE. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 16, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. Ahora bien, de las características ontológicas de la detención por caso urgente, desta...

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