USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO. CUANDO RECLAMAN EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS, NO TIENEN LA CARGA DE PROBAR QUE LO UTILIZAN HABITUAL U OCASIONALMENTE.
Texto de la tesis
La prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, por su propia naturaleza, está destinada a personas indeterminadas; en consecuencia, la calidad de usuario puede atribuirse racional y válidamente a toda persona que se encuentre dentro de la zona donde aquél se brinda. Por tanto, los accionantes del juicio de amparo que reclaman el incremento de las tarifas relativas, sobre la base de un interés legítimo, están relevados de la carga de la prueba acerca del uso habitual u ocasional del servicio en circunstancias precisas de tiempo, modo y lugar, pues el carácter de usuario es i...
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