IUSera
Registro digital 2012708 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.3 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES AUTOAPLICATIVO.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del examen sistemático de los artículos sexto, séptimo y octavo de dicho acuerdo, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, se colige que las tarifas incrementadas en los porcentajes relativos entraron en vigor el 2 de agosto de ese año, y desde esa fecha los concesionarios del servicio público de transporte tienen la obligación de informar al usuario las nuevas tarifas, mediante su exhibición pública permanente en lugares visibles de sus vehículos, terminales y bases de ruta, en tanto que a éste, correlativamente, le imponen la obligación de pagar el ser...

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