PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, QUE EN LA AUDIENCIA EMITEN SU VOTO CONTRA EL ACUERDO DE ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO IMPLICA QUE REVOQUE SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
Texto de la tesis
El artículo 620, fracción II, inciso a), párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo establece que entre las resoluciones que corresponde dictar a las Juntas Especiales, como órganos colegiados, se encuentran las relativas a la aceptación de pruebas, y si bien es cierto que los acuerdos tomados en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas no pueden considerarse de mero trámite ni sujetos a modificación por la Junta en términos del artículo 686 de la citada ley, también lo es que si en la audiencia los integrantes del tribunal emiten su voto contra el acuerdo de admisión o desechamiento...
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