PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, LA DETERMINACIÓN DE QUE SE SUSTRAJO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, EN SU CASO, EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, NO SUSPENDEN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 105, 106, 107, 108, 111, 113, 114 y 115 del Código Penal del Estado de Chihuahua, la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, bastando el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, además es de análisis oficioso y se interrumpe con la aprehensión del imputado o su comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de aquélla queda a su disposición. El plazo de prescripción volverá a correr, a partir del día en que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, si se...
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