IUSera
Registro digital 2012700 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.109 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PROCEDE SU CANCELACIÓN SI NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL EL VÍNCULO DE PARENTESCO QUE UNE AL DEUDOR CON EL ACREEDOR ALIMENTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 9/2005).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la jurisprudencia 1a./J. 9/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", también lo es que en la solicitud de aclaración formulada en el expediente varios 7/2005-PS, se determinó, en esencia, que dicha jurisprudencia no resulta aplicabl...

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