INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA CORROBORAR LA ESPECIAL SITUACIÓN DEL QUEJOSO FRENTE A LA NORMA O ACTO DE AUTORIDAD QUE RECLAMA BAJO ESA FIGURA, DEBE SER PATENTE LA BUENA FE, LEALTAD Y ADHESIÓN A LA CAUSA EVENTUALMENTE COLECTIVA QUE RESPALDA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el interés legítimo que hace posible una sentencia de fondo, debe ser: a) real -se requiere de una afectación real a la esfera del quejoso-; b) cualificado -el particular debe tener un interés propio distinto del de cualquier otro gobernado-; y, c) actual y jurídicamente relevante -la eventual concesión del amparo debe traducirse en un beneficio jurídico del quejoso-. En ese contexto, para corroborar la especial situación del quejoso frente a la norma o acto de autoridad que reclama bajo la figura del interés legítimo, debe ser patente l...
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