IUSera
Registro digital 2012694 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.P.45 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. PROCEDE CONCEDER ESTE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL INCULPADO CONFIESA QUE PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN AL RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, SI ÉSTA FUE LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE TUVO PARA HACERLO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la iniciativa que dio origen al citado precepto se advierte que los motivos que llevaron al legislador a prever una sanción disminuida en una tercera parte a quienes reconozcan su participación en la comisión de un delito grave son: el obtener mayor información que facilite la investigación correspondiente, la reducción de los tiempos dedicados a los procesos judiciales y aminorar la carga de trabajo de los juzgados. Por ello, se estableció que este beneficio procedería cuando el reconocimiento de la participación del inculpado en la comisión del delito se realizara ante el Ministerio Públi...

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