CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA CELEBRADO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI NO SE ADVIERTE SU EXISTENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO, NO PUEDE CONSIDERARSE MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA A QUE LOS ACTOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD.
Texto de la tesis
No se actualiza la causal notoria, manifiesta e indudable sobre la improcedencia del juicio de amparo, cuando no se tienen elementos para establecer si el ajuste a la tarifa por el suministro de energía eléctrica que señala el quejoso como acto reclamado, deriva de un contrato de suministro de energía eléctrica que celebró con la Comisión Federal de Electricidad, a fin de determinar si se está en presencia de un acto de autoridad y verificar si corresponde al justiciable agotar un medio de defensa antes de acudir al amparo. Esto es, no puede saberse con certeza si la Comisión Federal de Electr...
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