IUSera
Registro digital 2012692 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.40 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CESIÓN DE CRÉDITOS CIVILES. FORMA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2036 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 2036 del Código Civil aludido, el cesionario sólo puede ejercer sus derechos contra el deudor, si le notifica previamente la cesión. Esta notificación se podrá realizar en cualquiera de las formas siguientes: a) judicial; b) ante notario público, o c) ante dos testigos. Todas ellas hacen referencia a un acto bilateral, entre quien hace la notificación y la receptora, en un lugar y tiempo determinados, de modo que si no se entabla tal relación no existe el acto. La primera forma se encuentra sujeta a un conjunto de formalidades esenciales para su validez, dirigidas a...

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