AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo establece que los actos dentro del juicio son de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando afectan materialmente derechos sustantivos, esto es, bienes jurídicos cuya fuente no provenga exclusivamente de leyes adjetivas, por lo que tal lesión debe recaer sobre derechos cuyo significado rebase lo puramente procesal. Ahora bien, de conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende tres etapas: 1) La de investigación, que abarca las fases...
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