TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, A QUE SE PRESENTE UNA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, NI A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Texto de la tesis
Los artículos 1o. y 5o. de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, reconocen los derechos a la igualdad y a la no discriminación, así como a la libertad de las personas de realizar cualquier oficio o profesión sin cumplir más condiciones que las relativas a que se trate de una actividad lícita, que no se afecten derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad; por otro lado, del párrafo cuarto del propio artículo 5o. constitucional, se deduce que, en cuanto a los servicios públicos, la participación de los particulares en su prestación es generalmente optativa o...
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