PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADAMENTE LA ANULACIÓN POR ILICITUD DE AQUÉLLAS, SINO SÓLO DE LAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FALTA DE DESIGNACIÓN.
Texto de la tesis
La designación inmediata del defensor de un indiciado puesto a disposición de la autoridad ministerial, es una de las formas como se tutela el derecho humano a la adecuada defensa; sin embargo, éste no opera de manera absoluta e ilimitada dentro de la etapa de investigación del proceso penal, pues también debe atenderse a las diversas prerrogativas fundamentales de la víctima u ofendido al acceso a la justicia y a obtener la reparación del daño correspondiente, así como las de legalidad y seguridad jurídica de la sociedad, que deben concretarse en el cumplimiento de una de las obligaciones del...
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