IUSera
Registro digital 2012680 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/12 P (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRUEBAS RECABADAS EN LA ETAPA MINISTERIAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL DEFENSOR DEL INDICIADO DESDE EL MOMENTO EN QUE ES PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO NO GENERA AUTOMÁTICA E INDISCRIMINADAMENTE LA ANULACIÓN POR ILICITUD DE AQUÉLLAS, SINO SÓLO DE LAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LA FALTA DE DESIGNACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La designación inmediata del defensor de un indiciado puesto a disposición de la autoridad ministerial, es una de las formas como se tutela el derecho humano a la adecuada defensa; sin embargo, éste no opera de manera absoluta e ilimitada dentro de la etapa de investigación del proceso penal, pues también debe atenderse a las diversas prerrogativas fundamentales de la víctima u ofendido al acceso a la justicia y a obtener la reparación del daño correspondiente, así como las de legalidad y seguridad jurídica de la sociedad, que deben concretarse en el cumplimiento de una de las obligaciones del...

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