IUSera
Registro digital 2012678 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/5 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A UN ALUMNO MENOR DE EDAD PARA QUE PUEDA REINSCRIBIRSE EN LAS ASIGNATURAS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN, SIN PAGAR LAS CUOTAS ESCOLARES CORRESPONDIENTES.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que acorde con el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio constitucional, y por ello tiene la legitimación genérica para interponer el medio de defensa que pretende, también lo es que esa legitimación no es ilimitada o absoluta, pues aun cuando su función es velar por el orden constitucional, esta atribución debe ejercerla sin quebrantar los principios que rigen el juicio de amparo, esto es, no está legitimado para interponer el recurso de revisión en cualquier caso, sino únicamente cuando la Constitución Po...

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