IUSera
Registro digital 2012674 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/11 K (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. NO PUEDE DESECHARSE DE PLANO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO POR ESTIMARSE ACTUALIZADO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO EL QUEJOSO INTERNO IMPUGNE EL ACTA O SU EJECUCIÓN, POR LA QUE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LE IMPUSIERON UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVO DE CONTROL, QUE LIMITA SU DISPOSICIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS JUICIOS EN LOS QUE ES PARTE.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Como actos emitidos por autoridades administrativas, el acta o su ejecución, por la que las autoridades penitenciarias impusieron a un interno como medida de seguridad y dispositivo de control, la generación de un recibo o vale de consulta de documentos relativos a los juicios en los que es parte, que limita su disposición, debe ser analizada para la procedencia del juicio de amparo en su contra conforme a las hipótesis previstas en el artículo 107, fracciones II o III, inciso a), de la ley de la materia. Por tanto, en el auto inicial del juicio no puede desecharse de plano la demanda, por est...

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