IUSera
Registro digital 2012672 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/9 A (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, Y CONFORME AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA NUEVA LEY DEL INSTITUTO REFERIDO, TIENEN DERECHO A SU INCREMENTO EN PROPORCIÓN AL AUMENTO QUE RECIBAN LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, CON INDEPENDENCIA DEL PUESTO QUE OCUPABAN AL JUBILARSE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación teleológica y armónica de los artículos 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, así como 43, último párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que establecen el derecho de los pensionados a obtener el incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, c...

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