EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. LOS ARTÍCULOS 155, FRACCIÓN II, Y 160 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONTRAVIENEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS A DISFRUTAR DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la libertad de trabajo, como cualquier otro derecho fundamental, no puede entenderse de un modo absoluto e irrestricto, sino que debe analizarse en sintonía con los demás derechos fundamentales reconocidos; asimismo, ha establecido que de la interpretación sistemática de los artículos 5o. y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que, en materia fiscal, la autoridad judicial no es la única facultada para privar al gobernado del producto de su trabajo, sino también la fiscal, ya que de la obl...
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