EMBARGO Y SU AMPLIACIÓN EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. LA FIRMEZA DE LOS CRÉDITOS FISCALES EXIGIBLES NO ES UN ELEMENTO QUE DEBA CONSIDERARSE PARA GARANTIZARLOS MEDIANTE ESAS INSTITUCIONES.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 141 a 143, 145, 151, 154, 155 y 160 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el embargo y su ampliación recaen sobre créditos fiscales exigibles, entendiéndose por éstos los que no hayan sido pagados o debidamente garantizados. De ahí que la firmeza o no de dichos créditos no es un elemento que deba tomarse en cuenta para garantizarlos por medio del embargo o de su ampliación. PRIMERA SALA
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