IUSera
Registro digital 2012660 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.43 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Transporte y Comunicaciones Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 86, fracción I, inciso e) de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León que exige para la obtención de la licencia especial para la conducción de los vehículos que se encuentran afectos a los sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte, presentar carta de no antecedentes penales, si bien obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, en razón de que lo que el legislador busca con ello es la seguridad y tranquilidad de los usuarios del transporte público de personas; incumple con los requisitos de racionalidad o adecuaci...

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