TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. LA REMOCIÓN EN SU PUESTO PARA OCUPAR UNO DIVERSO PREVIO QUE TENÍAN DE BASE, CUANDO EL PATRÓN OMITE HACER SABER LA CAUSA POR LA CUAL DECRETÓ DICHO MOVIMIENTO, ES ILEGAL.
Texto de la tesis
De la Ley Número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz no se advierte el procedimiento que debe seguir el patrón para remover del puesto de trabajo a un trabajador catalogado como de confianza y regresarlo a uno previo de base de menor categoría, ni tampoco la forma en que debe de realizarlo; sin embargo, de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 14, fracción IX, 18, 19 y 20 de dicha ley, quinto transitorio de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; así como de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del...
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