IUSera
Registro digital 2012654 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.30 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR A UN AÑO EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES LEGALES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS INJUSTIFICADAMENTE, ATENTA CONTRA EL DERECHO A SU RESTITUCIÓN PLENA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto constitucional citado prevé expresamente la obligación del Estado Mexicano de pagar la indemnización y demás prestaciones a que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales tengan derecho, en caso de que se resuelva por autoridad jurisdiccional que su despido fue injustificado, aun cuando expresamente se prohíba su reinstalación, esto es, prevé el derecho a la restitución plena de aquéllos. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a....

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.