SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR A UN AÑO EL PAGO DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES LEGALES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIALES QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS INJUSTIFICADAMENTE, ATENTA CONTRA EL DERECHO A SU RESTITUCIÓN PLENA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El precepto constitucional citado prevé expresamente la obligación del Estado Mexicano de pagar la indemnización y demás prestaciones a que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales tengan derecho, en caso de que se resuelva por autoridad jurisdiccional que su despido fue injustificado, aun cuando expresamente se prohíba su reinstalación, esto es, prevé el derecho a la restitución plena de aquéllos. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a....
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