SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA QUE LES ATRIBUYE TAL CARÁCTER, CUANDO SU NOMBRAMIENTO FUE ANTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2003.
Texto de la tesis
A los secretarios de estudio y cuenta adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, no les son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado, que entraron en vigor el 1 de abril de 2003, en las que se les atribuye tal carácter, siempre y cuando dichos servidores públicos hayan ingresado a laborar de manera ininterrumpida con ese nombramiento antes de la vigencia de la citada reglamentación. Lo anterior se concluye tomando en cuenta que conforme al artículo 4, fracción III, y al transitorio cuarto...
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