IUSera
Registro digital 2012652 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.70 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN COMPRENDER HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 27 DE FEBRERO DE 2015.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 43 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, reformado el 27 de febrero de 2015, en vigor a partir del día siguiente, establece un límite máximo de 12 meses para la condena al pago de salarios vencidos, que deben computarse a partir de la fecha del despido; pero antes de la señalada reforma preveía el pago de tal obligación desde la fecha de separación hasta que se diera cumplimiento en definitiva al laudo; de ahí que cuando en el juicio burocrático se reclama su pago, el tribunal de trabajo debe tomar en cuenta la vigencia de la ley y considerar que la disposici...

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