IUSera
Registro digital 2012641 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.19 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBAS EN EL AMPARO, NO RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ALCANCE DE LA EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 75 de la Ley de Amparo establece como regla general que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante aquélla. A su vez, en su segundo párrafo contempla una excepción, a saber, que tratándose del amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Para fijar el correcto alcance de la excepción que consagra el cita...

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