PRUEBA TESTIMONIAL EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PROHIBIR SU ADMISIÓN Y DESAHOGO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE DEBIDO PROCESO Y PROGRESIVIDAD.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en el recurso de revocación en materia fiscal son admisibles "toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones", lo cual, conforme a una interpretación lógica, teleológica y psicológica, debe entenderse como la prohibición de admitir y desahogar prueba testimonial alguna, ya sea a cargo de los contribuyentes, las autoridades fiscales o algún tercero, lo que se confirma de la exposición de motivos de ese ordenamiento enviada por el Ejecutivo Federal, así com...
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