IUSera
Registro digital 2012637 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)8o.1 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TRATÁNDOSE DE NOTIFICACIONES PERSONALES ORDENADAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NO EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El último párrafo del artículo 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor indica que para la sustanciación del procedimiento de conciliación que se sigue ante la Procuraduría Federal del Consumidor debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, esa disposición no resulta aplicable por lo que hace a las notificaciones personales ordenadas en dicho procedimiento, porque de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 104 de la propia ley, al señalar que la primera notificación en relación con el procedimiento conciliatorio podrá efectuarse con l...

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