IUSera
Registro digital 2012636 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.P.9 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN NO IMPIDE QUE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, ANTE LA EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, PONDERE LA VEROSIMILITUD CON QUE SE CONDUCE UN TESTIGO PARA DETERMINAR SI ES FACTIBLE O NO CONCEDER VALOR PROBATORIO A SU DICHO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros, por el principio de inmediación, entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y de los alegatos de las partes. Sin embargo, dicho principio no impide que el tribunal de alzada revise la racionalidad de la valoración de la prueba, pues el otorgamiento de determinado valor de convicción no puede quedar sujeto a razones de í...

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