IUSera
Registro digital 2012635 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.A.21 A (10a.) · DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y OCHO AÑOS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE BAJA DEL PADRÓN CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO RELATIVO, SI NO SE ENCONTRÓ FÍSICAMENTE AL DERECHOHABIENTE EN EL DOMICILIO QUE SEÑALÓ COMO SUYO, PERO EXISTEN INDICIOS DE QUE SÍ LO ES.

Derechos Humanos Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una interpretación conforme del artículo 32, fracción I, del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que prevé: "Artículo 32. Son causas de baja del padrón de beneficiarios de la pensión: I. Cuando al menos después de tres visitas consecutivas en días y horarios diferentes, la persona adulta mayor no es localizada en el domicilio reportado como residencia del mismo, según solicitud de inscripción y/o carta compromiso.", en términos del artículo 1o. de la Co...

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