IUSera
Registro digital 2012629 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.P.3 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER REAL (GARANTÍA ECONÓMICA) IMPUESTA AL IMPUTADO POR UN JUEZ DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria. Por su parte, el artículo décimo transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, dispone que en los casos donde no haya entrado en vigor el sistema de justicia penal acusatorio, en el trámite y resolución de un incidente de suspensión en materia penal deben aplicars...

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