INTERÉS USURARIO. SI EL ADEUDO DERIVA DE UN PRÉSTAMO QUE SE GARANTIZÓ CON UN PAGARÉ, Y NO FUE CUBIERTO OPORTUNAMENTE, SIN QUE HAYA PRUEBA DE QUE EL ACREEDOR TENGA COMO ACTIVIDAD PRIMORDIAL PRESTAR DINERO, DEBE ACUDIRSE A LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) QUE REGULA EL BANCO DE MÉXICO, PARA SU REDUCCIÓN.
Texto de la tesis
Con base en los lineamientos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidos en la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 350/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, cuando el interés usurario deba reducirse, el interés legal no puede tomarse como base para reducirlo, sino que ha de atenderse a diversos factores que estén probados en el juicio. Por ello, si el adeudo reclamado...
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